Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 27
En vigor desde 2 jun 2004
Son funciones del Director del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) La dirección técnica y administrativa de los servicios y la jefatura del personal del Instituto. b) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuestos. c) La elaboración de la memoria anual de actividades y su remisión al Consejo General dentro del primer trimestre de cada año natural. d) La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento al Presidente, Vicepresidente, Consejo General y Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello. e) La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que, en materia de prevención de riesgos laborales, establezca el Consell de la Generalitat y/o la conselleria a la que esté adscrito el Instituto. f) El control y la supervisión de las actividades que se desarrollen y de los procedimientos establecidos para el eficaz desempeño de éstas. g) La gestión económica y presupuestaria. h) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente o les sean encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/05/28/2#art-11