Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 27En vigor desde 2 jun 2004
Son funciones del Director del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo:
a) La dirección técnica y administrativa de los servicios y la jefatura del personal del Instituto.
b) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuestos.
c) La elaboración de la memoria anual de actividades y su remisión al Consejo General dentro del primer trimestre de cada año natural.
d) La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento al Presidente, Vicepresidente, Consejo General y Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello.
e) La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que, en materia de prevención de riesgos laborales, establezca el Consell de la Generalitat y/o la conselleria a la que esté adscrito el Instituto.
f) El control y la supervisión de las actividades que se desarrollen y de los procedimientos establecidos para el eficaz desempeño de éstas.
g) La gestión económica y presupuestaria.
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente o les sean encomendadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/28/2#art-11