Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 28 oct 2004
Mientras el puerto de Requejada mantenga su actual estatus jurídico, se podrán autorizar las obras necesarias para asegurar la navegabilidad, así como aquellas obras de conservación, mantenimiento, mejora y ampliación de hasta un 20 por 100 de la superficie construida existente. En el momento en que se incluya en el ámbito del puerto estatal o de los puertos autonómicos, se regirá por lo dispuesto para el Sistema General Territorial de Puertos correspondiente.
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