Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 sept 2022
Hasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley 5/2022, de 15 de julio, y al presente Plan, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública. Quedarán exceptuados de esta última prohibición las viviendas o alojamientos colaborativos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. No podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 107 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. Se modifican las referencias hechas a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-13844#da Se modifica por el .1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica por el .2 de la Ley 8/2013, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13350 .

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Pro

eli/es-cb/l/2004/09/27/2#disposicion-transitoria-tercera