Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

80 / 95
En vigor desde 30 dic 2013
1. Con carácter general, serán de directa aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa existencia o intermediación de un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la misma. En particular, serán inmediatamente aplicables las normas contenidas en los Títulos II y IV de esta Ley. 2. Sin perjuicio de lo establecido en las restantes disposiciones transitorias, la aplicación de las determinaciones relativas al área de ordenación requerirá la previa adaptación del planeamiento urbanístico a esta Ley. No obstante, resultará de aplicación directa e inmediata lo establecido en el artículo 46. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 8/2013, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13350 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2004/09/27/2#disposicion-transitoria-primera