Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
79 / 95En vigor desde 22 sept 2022
Excepcionalmente, aquellas instalaciones destinadas legalmente a camping existentes en el suelo de protección litoral en el momento de aprobación de esta ley, se podrán ampliar hasta alcanzar una superficie máxima de 5 hectáreas, siempre que dicha ampliación o ampliaciones sean necesarias para poder obtener o conservar la categoría de cinco estrellas o equivalente, conforme a lo establecido en la normativa sectorial para los campamentos de turismo y así lo certifique la Dirección General competente en materia de turismo. En ningún caso se podrán autorizar dichas ampliaciones en dirección a la costa.
Se añade, con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, por la disposición adicional 1.4 Ley 5/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-13844#da
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#disposicion-adicional-quinta