Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 oct 2004
A los propietarios de terrenos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar sin Plan Parcial aprobado a la entrada en vigor de la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, no puedan materializar su aprovechamiento, el Plan General de Ordenación Urbana, en el momento de su adaptación, podrá reconocerles en otros ámbitos del municipio el aprovechamiento urbanístico que les correspondiera.
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