Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
74 / 95En vigor desde 28 oct 2004
1. La Administración autonómica realizará un estudio y diagnóstico de la situación de los ecosistemas a conservar y del estado de la propiedad de los mismos con el fin de elaborar un Proyecto de Custodia del Territorio.
2. Este proyecto servirá de base para que la Administración autonómica fomente la suscripción de convenios entre los propietarios de los terrenos y las entidades de custodia con el fin de articular mecanismos de gestión medioambiental y conservación activa de dichos ámbitos, así como el uso adecuado de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.
3. Las entidades de custodia podrán estar constituidas por organizaciones sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-74