Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
73 / 95En vigor desde 28 oct 2004
La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la elaboración de un inventario de las zonas húmedas existentes en los municipios costeros con el objetivo de obtener una información precisa del estado actual de los humedales, aumentar el conocimiento sobre su riqueza y grado de conservación, así como promover la recuperación y restauración en su caso, facilitando la elaboración por parte de las corporaciones locales de una agenda local XXI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-73