Art. 72
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 28 oct 2004
Con el fin de llevar a cabo un aprovechamiento y optimización del uso agrario del territorio de los municipios costeros, la Consejería competente en materia de agricultura llevará a cabo, en el plazo de dos años, un estudio para la identificación, delimitación y caracterización de las unidades del territorio de mayor valor agronómico.
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