Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
69 / 95En vigor desde 28 oct 2004
1. Se aprobarán uno o varios Planes Especiales de zonas de riesgos en el ámbito de los municipios litorales. En concreto, se abordará el estudio de las zonas inundables estableciendo una zonificación y delimitando los usos en las proximidades de los distintos ríos y arroyos en función de la probabilidad de inundación o del riesgo generado, y de las áreas cársticas y los riesgos de afección a los acuíferos de la Comunidad Autónoma.
2. Se establecerán fórmulas de cooperación entre las distintas administraciones para la elaboración e intercambio de los estudios técnicos necesarios para estos fines.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-69