Art. 66
Título TÍTULO VII

Art. 66

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En vigor desde 28 oct 2004
Las infracciones a la Ley de Costas realizadas en la zona de servidumbre de protección serán instruidas y sancionadas de acuerdo con lo establecido en la misma y su Reglamento de desarrollo con las siguientes particularidades: a) La incoación del procedimiento se comunicará a la Demarcación de Costas de Cantabria en el plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos. b) La imposición de sanciones corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio cuando se trate de multas pecuniarias de hasta 60.000 euros y al Consejo de Gobierno de Cantabria en los demás casos.
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