Título TÍTULO VII
Art. 65
65 / 95En vigor desde 28 oct 2004
La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el Área de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta Ley, sea competente para otorgar la autorización a que se refiere dicho precepto.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-65