Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 95En vigor desde 28 oct 2004
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos tendrán en cuenta, en el desarrollo y ejecución de las determinaciones de esta Ley, los títulos competenciales que puedan corresponder a otras administraciones y, en particular, a la Administración General del Estado. Con tal fin, adoptarán como principio rector de su actuación el de colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que las demás puedan participar en las decisiones propias mediante informes, audiencias, documentos y, en su caso, a través de los órganos de coordinación que puedan crearse al amparo de las potestades de autoorganización.
2. En particular, se promoverán convenios de colaboración entre las distintas administraciones, al objeto de ejecutar proyectos de ordenación y restauración ambiental, conforme a los criterios de actuación establecidos en este Plan de Ordenación del Litoral o en los Planes y Proyectos de desarrollo que puedan aprobarse.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-6