Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 22 sept 2022
1. Los Planes Especiales que se aprueben en los ámbitos delimitados como actuación integral estratégica de reordenación contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Definición de los objetivos de la ordenación a partir de un análisis detallado del estado actual del territorio y sus posibilidades de evolución. b) Identificación de espacios aptos para servir de soporte a las nuevas infraestructuras, o para la mejora de las existentes. c) Definición de la ubicación de equipamientos de interés común para el área objeto del Plan. d) Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atender la ordenación urbanística. e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación, con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos, y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización. f) Definición de las medidas de protección y adecuación ambiental en relación con espacios libres, zonas verdes, elementos físicos existentes y de su ordenación y tratamiento. 2. Además de la documentación exigida en el artículo 81 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, el Plan Especial llevará a cabo un análisis de la incidencia que impliquen sus determinaciones en el planeamiento urbanístico de los municipios afectados. A la vista del análisis de incidencia sobre el planeamiento, el Plan Especial decidirá sobre la necesidad de que los municipios deban adaptar su planeamiento a las determinaciones del mismo, y en tal caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio. Se modifican las referencias hechas en el apartado 2 a la Ley 2/2001, de 25 de junio, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-13844#da

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eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-56