Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
53 / 95En vigor desde 28 oct 2004
Hasta la aprobación de los instrumentos de desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas únicamente se permite el mantenimiento de los usos existentes y la implantación de usos compatibles con los objetivos de la actuación, según las determinaciones del Anexo III.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-53