Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 28 oct 2004
En el Área no litoral, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley, las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.
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