Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Usos autorizables en cada categoría de protección
Art. 29
29 / 95En vigor desde 28 oct 2004
Además de los usos autorizables con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de este Título, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar los siguientes usos:
a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría.
b) Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas.
c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-29