Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Usos autorizables en cada categoría de protección

Art. 29

29 / 95
En vigor desde 28 oct 2004
Además de los usos autorizables con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de este Título, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar los siguientes usos: a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría. b) Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas. c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-29