Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima novena
130 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Se autoriza al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, para utilizar la cantidad de 4.242.003,59 euros del remanente de Formación Continua existente en dicho Organismo para compensar los gastos originados en su presupuesto hasta 31 de diciembre de 2003, como consecuencia de la gestión, seguimiento, control y evaluación de los fondos de Formación Continua asignados durante los años de vigencia del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, cuya competencia se atribuye a este Organismo Autónomo en el artículo 18 de dicho Acuerdo y en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco de dicho Acuerdo.
Dos. Asimismo se autoriza al mencionado Organismo Autónomo para utilizar, de dicho remanente de Formación Continua, la cantidad que resulte precisa para compensar los gastos originados en su presupuesto de gastos de 2004 como consecuencia de la gestión, seguimiento, control y evaluación de los fondos de Formación Continua correspondientes a dicho ejercicio.
Tres. En las modificaciones del actual marco regulador de la Formación continua en las Administraciones Públicas que hayan de llevarse a cabo para adaptar transitoriamente el modelo de Formación Continua para su desarrollo durante el año 2005, como consecuencia de la nueva situación derivada de las Sentencias 228/2003 y 190/2002 del Tribunal Constitucional, y de la prórroga del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, podrá establecerse la autorización al Instituto Nacional de Administración Pública para utilizar un porcentaje de los fondos que se destinen a la Formación Continua en las Administraciones Públicas durante el ejercicio presupuestario de 2005 para financiar los gastos de su presupuesto derivados de la competencia prevista en la normativa anteriormente citada.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-vigesima-novena