Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
125 / 168En vigor desde 1 ene 2005
El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2005 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 42.579,76 miles de euros, de los cuales 2.000,00 miles de euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.821, 16.000,00 miles de euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.831, 500,00 miles de euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.467G.821.10, 5.500,00 miles de euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.467G.831.10 y 18.579,76 miles de euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.831.10.
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2005 para las operaciones a que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional será de 11.420,24 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.822.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-vigesima-cuarta