Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima tercera
134 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Al objeto de regularizar las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado del año 2004, efectuadas en el año 2004, se transferirá a las entidades locales, con cargo al concepto 468, Sección 32, Servicio 23, Dirección General de Financiación Territorial, Programa 942M, la diferencia entre el importe de dichas entregas a cuenta y las que se hubieran efectuado teniendo en cuenta el índice de evolución de los Ingresos Tributarios del Estado derivada de la aplicación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Dos. Al objeto de regularizar las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación del año 2004, calculadas conforme a lo establecido en los artículos 70 y 78 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, efectuadas en el año 2004, se transferirá a las entidades locales, con cargo al concepto 468, Sección 32, Servicio 23, Dirección General de Financiación Territorial, Programa 942M, el importe necesario para corregir el efecto en dicho Fondo del descenso de la cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre los años 2001 y 2002 derivado de la aplicación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Tres. Las regularizaciones indicadas en los apartados anteriores se tendrán en consideración para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los Ingresos del Estado del año 2005.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-trigesima-tercera