Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigesima séptima
138 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Se amplía en diez años, a partir de 2005, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.Tres de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-trigesima-septima