Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima quinta
136 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Se faculta al Instituto Social de las Fuerzas Armadas a capitalizar todas las pensiones, incluidas las concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, reconocidas al amparo de la normativa reguladora de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Aire.
Dicha capitalización se realizará conforme lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las normas previstas en el anexo a la Orden Ministerial 192/1972, de 19 de enero («DOA» núm. 10 del 22).
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-trigesima-quinta