Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima octava
139 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a 11 años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales.
Redactada conforme al Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre, publicado el mismo día. Ref. BOE-A-2004-21690 . Par ver la redacción original consúltese el formato PDF.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-trigesima-octava