Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2005
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2005 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes: Centros e Instituciones Penitenciarias. Seguridad Vial. Acción a favor de los migrantes. Protección y mejora del medio natural. Infraestructuras del transporte ferroviario. Creación de Infraestructuras de Carreteras. Plan Nacional de Regadíos. Investigación Científica. Investigación y Desarrollo tecnológico-industrial. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3287 .
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