Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 1 ene 2005
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2005: a) El IPREM diario: 15,66 euros. b) El IPREM mensual: 469,80 euros. c) El IPREM anual: 5.637,60 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 6.577,20 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.637,60 euros. Redactada conforme al Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre, publicado el mismo día. Ref. BOE-A-2004-21690 . Par ver la redacción original consúltese el formato PDF.
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