Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoquinta
116 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 25.000.000 de euros.
Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Extremadura, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma.
Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2005, previa solicitud documentada de la Comunidad de Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos.
Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo, al efecto, estipulado en el Convenio de Colaboración que se suscriba.
Cinco. Finalizado el ejercicio 2005 y con anterioridad al 1 de abril de 2006, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de titularidad de dicho Organismo de «Fomento del Empleo» del Objetivo 1.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-decimoquinta