Art. Disposición adicional cuadragésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2005
Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Dos del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre adquisición y pérdida de beneficios en la cotización a la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes: «Dos. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas, devengados con posterioridad a la obtención de los beneficios a que se refiere el número anterior, dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.»
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