Art. Disposición adicional cuadragésima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima segunda

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En vigor desde 1 ene 2005
La gestión de los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de referendos al amparo de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de Regulación de las distintas modalidades de referéndum, se realizará mediante el proce­dimiento establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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