Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima octava
149 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida se añade una disposición adicional novena a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional novena. Ingresos de los empresarios, grupos empresariales, fabricantes e importadores de medicamentos y sustancias medicinales por descuentos por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.
1. Las personas físicas, los grupos empresariales y las personas jurídicas no integradas en ellos que se dediquen en España a la fabricación o importación de medicamentos, sustancias medicinales y cualesquiera otros productos sanitarios que se dispensen en territorio nacional a través de receta oficial del Sistema Nacional de Salud, deberán ingresar con carácter cuatrimestral las cantidades que resulten de aplicar sobre su volumen cuatrimestral de ventas los porcentajes sobre los diferentes tramos contemplados en la siguiente escala:
Ventas total PVL Porcentaje de aportación por tramo Aportación total del tramo Desde Hasta 0 3.000.000 1,5 45.000 3.000.001 6.000.000 2,0 60.000 6.000.001 15.000.000 2,5 225.000 15.000.001 30.000.000 3,0 450.000 30.000.001 60.000.000 3,5 1.050.000 60.000.001 120.000.000 4,0 2.400.000 120.000.001 300.000.000 4,5 8.100.000 300.000.001 en adelante 5,0
Las cuantías resultantes de la aplicación de la escala anterior se verán minoradas en función de la valoración de las compañías en el marco de la acción PROFARMA según los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:
No valoradas 0,00 Aceptables 5% Buenas 10% Muy buenas 15% Excelentes 25%
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en función de lo previsto en el apartado anterior y sobre las ventas del ejercicio del año inmediatamente anterior, comunicará la cantidad a ingresar a cada fabricante e importador afectado, así como el plazo de ingreso de dicha cantidad. En el primer plazo del ejercicio siguiente se llevarán a cabo las oportunas liquidaciones.
3. El 50 por 100 de estas cantidades se ingresará en la Caja del Instituto de Salud Carlos III, destinándose a la investigación en el ámbito de la biomedicina que desarrolla este Organismo. El resto de los fondos se ingresará en el Tesoro Público, destinándose al desarrollo de política de cohesión sanitaria, al desarrollo de programas de formación para facultativos médicos así como a programas de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional o responsable de medicamentos, según la distribución que determine el Ministerio de Sanidad y Consumo previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.»
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-cuadragesima-octava