Art. 96
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

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En vigor desde 1 ene 2005
La práctica de la liquidación definitiva del Fondo de suficiencia a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del año 2003, se realizará con cargo al crédito dotado en la Sección 32, Servicio 18 –Dirección General de Financiación Territorial. Varias–, –Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores–.
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