Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 64
64 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Con efectos desde 1 de enero del año 2005, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimientos de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.349 5.888 14.118 2.º Por cada grandeza sin título 1.679 4.210 10.078 3.º Por cada título sin grandeza 670 1.679 4.040
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2004/12/27/2#art-64