Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
54 / 168En vigor desde 1 ene 2005
El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de todas las compensaciones del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 53 de esta Ley. Asimismo, la información incluirá las cantidades reembolsadas al Instituto por el Estado a que se refiere el último párrafo del número 6 del artículo 118 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#art-54