Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2005 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma: a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: Grupo Haber regulador euros/año A 33.943,22 B 26.714,17 C 20.516,95 D 16.232,31 E 13.839,32 b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: Administración Civil y Militar del Estado Índice Haber regulador euros/año 10 33.943,22 8 26.714,17 6 20.516,95 4 16.232,31 3 13.839,32 Administración de Justicia Multiplicador Haber regulador euros/año 4,75 33.943,22 4,50 33.943,22 4,00 33.943,22 3,50 33.943,22 3,25 33.943,22 3,00 33.943,22 2,50 33.943,22 2,25 26.714,17 2,00 23.392,60 1,50 15.997,06 1,25 13.839,32 Tribunal Constitucional Cuerpo Haber regulador euros/año Secretario General 33.943,22 De Letrados 33.943,22 Gerente 33.943,22 Cortes Generales Cuerpo Haber regulador euros/año De Letrados 33.943,22 De Archiveros-Bibliotecarios 33.943,22 De Asesores Facultativos 33.943,22 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 33.943,22 Técnico-Administrativo 33.943,22 Auxiliar Administrativo 20.516,95 De Ujieres 16.232,31 Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artícu­lo 3.2.a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2005, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas: a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquel. Administración Civil y Militar del Estado Índice Grado Grado Especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Euros 10 (5,5) 8 22.754,70 10 (5,5) 7 22.129,33 10 (5,5) 6 21.503,98 10 (5,5) 3 19.627,86 10 5 19.308,54 10 4 18.683,19 10 3 18.057,84 10 2 17.432,43 10 1 16.807,06 8 6 16.283,98 8 5 15.736,77 8 4 15.236,56 8 3 14.736,34 8 2 14.236,14 8 1 13.735,91 6 5 12.369,60 6 4 11.994,56 6 3 11.619,55 6 2 11.244,48 6 1 (12 por 100) 12.128,79 6 1 10.869,43 4 3 9.152,90 4 2 (24 por 100) 10.921,67 4 2 8.902,80 4 1 (12 por 100) 9.663,05 4 1 8.652,71 3 3 7.902,90 3 2 7.715,35 3 1 7.527,84 Administración de Justicia Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros 4,75 37.159,07 4,50 35.203,32 4,00 31.291,85 3,50 27.380,35 3,25 25.424,62 3,00 23.468,86 2,50 19.557,40 2,25 17.601,66 2,00 15.734,44 1,50 11.564,37 1,25 9.778,69 Tribunal Constitucional Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros Secretario General 35.203,32 De Letrados 31.291,85 Gerente 31.291,85 Cortes Generales Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros De Letrados 20.478,57 De Archiveros–Bibliotecarios 20.478,57 De Asesores Facultativos 20.478,57 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 18.805,77 Técnico-Administrativo 18.805,77 Auxiliar Administrativo 11.325,51 De Ujieres 8.958,60 b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes: Administración Civil y Militar del Estado Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 10 735,09 8 588,08 6 441,04 4 294,06 3 220,53 Administración de Justicia Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 3,50 1.369,00 3,25 1.271,24 3,00 1.173,45 2,50 977,85 2,25 881,28 2,00 782,30 1,50 586,71 1,25 488,94 Tribunal Constitucional Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros Secretario General 1.369,00 De Letrados 1.369,00 Gerente 1.369,00 Cortes Generales Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros De Letrados 837,32 De Archiveros-Bibliotecarios 837,32 De Asesores Facultativos 837,32 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 837,32 Técnico-Administrativo 837,32 Auxiliar Administrativo 502,41 De Ujieres 334,93 Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente. Redactado el artículo conforme al Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre, publicado el mismo día. Ref. BOE-A-2004-21690 . Para ver la redacción original consúltese el formato PDF.
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eli/es/l/2004/12/27/2#art-36