Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2005, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 19.Dos de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) Para el año 2005 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondiente al personal funcionario , serán las siguientes por grupos de titulación:
Grupo Cuantía por sueldo (Euros) A 128,33 B 108,92 C 81,18 D 66,38 E 60,61
La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2005, será de 5,83 euros por trienio.
Dos. Lo previsto en la presente Ley se aplicará, asimismo, a las retribuciones fijadas en euros que corresponderían en territorio nacional a los funcionarios destinados en el extranjero, sin perjuicio de la sucesiva aplicación de los módulos que procedan en virtud de la normativa vigente.
Tres. Las retribuciones básicas del personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de la aplicación a este colectivo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo19.Dos de la presente Ley.
Las retribuciones complementarias de estos funcionarios experimentarán, en su conjunto, un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias para adaptarlas a los requerimientos y contenidos específicos de los puestos de trabajo de la Sociedad Estatal, y del grado de consecución de sus objetivos, así como de la normativa que dicte el Gobierno para el desarrollo del régimen jurídico singular de dichos funcionarios.
Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Redactado el apartado 1.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3287 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2004/12/27/2#art-21