Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 mar 2004
Las administraciones públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1) de esta ley comunicarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, los ficheros de datos de carácter personal señalados en aquel precepto que sean de su titularidad. Previamente deberán tener aprobada y publicada la disposición reguladora del correspondiente fichero.
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