Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 24 mar 2004
1. Los puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos serán desempeñados por funcionarios de las administraciones públicas e instituciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta ley y por personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. Este personal estará obligado a guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozca en el desarrollo de su función. 2. El personal al servicio de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará sometido a la normativa reguladora de la función pública en la Administración General de la Comunidad Autónoma. De conformidad con la misma, corresponde a la Agencia Vasca de Protección de Datos determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. 3. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/2#art-11