Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 abr 2004
1. La Delegación Autonómica de la Asociación Española de Fisioterapeutas en la Comunidad Autónoma de La Rioja designará una Comisión Gestora, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos Provisionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales ejercientes con la titulación requerida en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. 2. La Asamblea Constituyente en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. 3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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