Art. Disposición adicional segunda
15 / 23En vigor desde 13 may 2004
El Gobierno gallego coordinará con la Administración del Estado los medios y la información en materia de seguridad y salvamento marítimos, tanto en aguas interiores como en las exteriores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/04/21/2#disposicion-adicional-segunda