Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 may 2004
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta, grupo A, se crea la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia. 2. Para el acceso a esta escala, se exigirá estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes, y la superación de los cursos que se determinen, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria. 3. Su sistema de acceso será el de promoción interna, desde la escala ejecutiva, y el de oposición libre. Las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna serán cubiertas por el sistema de oposición libre.
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