Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 13 may 2004
a) El personal del Servicio de Guardacostas de Galicia desarrollará, además de las funciones contempladas en el artículo anterior, las siguientes: b) Preventivas: Todas aquellas actuaciones dirigidas a adoptar medidas de preservación del medio marino y sus recursos, evitando las agresiones al mismo. c) Paliativas: Todas aquellas actuaciones de salvamento y lucha contra la contaminación marina, dirigidas a auxiliar y proteger a las personas, los bienes y el medio marino y asegurar la conservación del medio marino en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. En el marco de las funciones que desarrolle el Servicio de Guardacostas de Galicia, se contará con la participación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que con carácter general tienen atribuidas los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. 3. En el ejercicio de sus funciones, el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia podrá solicitar el apoyo o auxilio de otras administraciones, y principalmente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía Local, así como de las Fuerzas Armadas.
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