Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 13 may 2004
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, el régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Guardacostas de Galicia se ajustará a lo dispuesto en la presente ley. 2. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. 3. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los seis años. 4. Se considerarán faltas muy graves: a) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas. b) El abuso de autoridad. c) La desobediencia de las legítimas instrucciones dadas por los superiores. d) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, y/o a demanda de particulares o autoridades. e) El abandono del servicio. f) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de las funciones del servicio y los derechos de los ciudadanos. g) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones. h) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio. i) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año. j) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores, tipificada como falta muy grave en la legislación de funcionarios. 5. Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente de conformidad con los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la administración. c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos. d) Reincidencia. e) La no observancia de los principios de jerarquía y de disciplina. 6. Las sanciones que se podrán imponer a los funcionarios del Servicio de Guardacostas de Galicia son las previstas en la normativa de la función pública de Galicia.
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