Art. 11

Art. 11

12 / 23
En vigor desde 13 may 2004
Los funcionarios que soliciten el pase a la situación de segunda actividad habrán de ocupar necesariamente uno de los puestos de trabajo reservados a los mismos en la relación de puestos de trabajo de la Consellería competente en materia de pesca. La adscripción se hará tras concurso de méritos, debiendo tener la consideración de mérito preferente el de ocupar plaza en la misma localidad. La Consellería competente en materia de pesca reservará en su relación de puestos de trabajo un porcentaje, que se determinará reglamentariamente, para su provisión por el pase a la segunda actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2004/04/21/2#art-11