Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 nov 2010
1. En virtud de la presente ley, se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, como un servicio público. 2. Los miembros de dicho servicio dependerán funcionalmente de la consellería competente en materia de pesca. 3. El Servicio de Guardacostas de Galicia contará con las siguientes escalas de funcionarios: a) Escala técnica. b) Escala ejecutiva. c) Escala operativa. d) Escala de agentes. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 10/2010, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19214

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eli/es-ga/l/2004/04/21/2#art-1