Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 mar 2004
La Asamblea Constituyente tiene la obligación de: a) Aprobar la gestión de los responsables de la Comisión Gestora indicada en la disposición anterior, si procede. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
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