Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

5 / 9
En vigor desde 12 mar 2004
La Comisión Gestora encargada de tramitar la constitución de este colegio, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen: a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, que deberán permitir la participación en la Asamblea Constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2004/03/02/2#disposicion-transitoria-primera