Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 mar 2004
1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades. 2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirán en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica de desarrollo legal o reglamentario, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea de aplicación general o subsidiariamente.
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eli/es-ib/l/2004/03/02/2#art-1