Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 may 2003
En todas las materias no reguladas expresamente en esta ley, las parejas de hecho se entenderán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones públicas del País Vasco, con las únicas limitaciones que puedan resultar por aplicación de la normativa vigente.
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