Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 3 oct 2015
1. Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja. 2. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros. 3. A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil. Se modifica por la disposición adicional 2.2 de la Ley 5/2015, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2015-8273 .

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eli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-5