Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 24 may 2003
A los efectos de la presente ley, se considerará extinguida la pareja de hecho por las siguientes causas: a) De común acuerdo. b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, comunicada fehacientemente al otro. c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. d) Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja. e) Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.
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eli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-18