Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 26En vigor desde 24 may 2003
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus competencias en materia social, velará por la plena equiparación de derechos entre las parejas de hecho y las casadas en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad Social, tanto se trate del sector público como del privado.
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Proeli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-17